12 de octubre de 2020

Uso de "Walkie-Talkie" en Colombia

 

Walkie-talkie



Un Walkie-Talkie es un transceptor de mano o radio bidireccional (radio de dos vías) de mano, usado en muchos ámbitos como, emergencias, uso militar y actividades al aire libre, actualmente se usa en áreas cuando no hay cobertura de señal celular (teléfono móvil).

En Colombia la legislación es muy ambigua y confusa, pero en los últimos años el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y la Agencia Nacional del Espectro  (ANE) han unificado esfuerzos para unificar decretos/resoluciones con el fin de evitar este caos y ser mas claros.

Por lo cual en la Resolución 963 de 2019 de MINTIC y ANE, derogan todos los anteriores decretos/resoluciones entre el ministerio y la agencia, y establecen dos nuevas resoluciones en las cuales  disponen de manera ordenada y conjunta el uso de las frecuencias, Resolución 964 de MINTIC y Resolución 181 de 2019 de ANE.

De la resolución 964 de MINTIC se puede destacar el uso de frecuencia de uso libre sin contra-prestaciones y aprovisionadas por la ANE, y de la resolución 181  de ANE esta ultima fue actualizada por la Resolución 105 de 2020, el establecimiento de bandas de frecuencia de uso libre, entre las cuales esta el uso de Walkie-Talkie, "Radios portátiles de baja potencia y corto alcance" o "Radios de operación itinerante", y para otros dispositivos. En la resolución se encuentra que el uso indebido de las frecuencias libres tendrá sus sanciones previstas en las leyes que aplique.

Definiciones  del Anexo de la resolución 105:

1.31. OPERACIÓN ITINERANTE.

Es la operación de radiocomunicación entre aparatos transceptores portátiles, en sitios o lugares geográficos no especificados dentro del territorio nacional, por periodos variables u ocasionales y que no usan estaciones base o repetidoras.

1.35. POTENCIA RADIADA APARENTE (P.R.A.).

Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

1.38. RADIOS DE OPERACIÓN ITINERANTE.

Aparatos transceptores portátiles, para la transmisión y recepción de señales radioeléctricas de voz en operaciones itinerantes y de tránsito, radio a radio, que operan con los niveles de potencia dispuestos en el presente documento.

2. CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS GENERALES.

A continuación, en la Tabla 1.2, se presentan los rangos de frecuencias y las condiciones técnicas y operativas generales de las aplicaciones permitidas para utilizar espectro bajo la modalidad de uso libre en Colombia.

Tabla 1.2. Condiciones técnicas y operativas de las aplicaciones permitidas para espectro de uso libre

Tabla parcial, ver tabla completa en la resolución original.

....

Rango de frecuencias Condiciones técnicas y operativas Observaciones
Radios de Operación Itinerante
151.6125 MHz P.R.A. máxima de 2 W Ver Sección 3.2 del presente anexo, condiciones especiales de RADIOS DE OPERACIÓN ITINERANTE
153.0125 MHz
462.5625 MHz P.R.A. máxima de 500 mW Ver Sección 3.2 del presente anexo, condiciones especiales de RADIOS DE OPERACIÓN ITINERANTE
462.5875 MHz
462.6125 MHz
462.6375 MHz
462.6625 MHz
462.6875 MHz
462.7125 MHz
467.5625 MHz
467.5875 MHz
467.6125 MHz
467.6375 MHz
467.6625 MHz
467.6875 MHz
467.7125 MHz

...

3.2. RADIOS DE OPERACIÓN ITINERANTE.

Se establecen las siguientes condiciones y parámetros técnicos de operación que deberán ser usadas por el público en general para la operación de radios portátiles de baja potencia y corto alcance de operación itinerante.

3.2.1. MODOS DE OPERACIÓN.

Los radios portátiles de baja potencia y corto alcance de operación itinerante pueden ser utilizados en sitios o lugares geográficos no especificados dentro del territorio nacional, por periodos variables u ocasionales, así mismo, deberán operar exclusivamente en modo de operación radio a radio. Está prohibido el uso de estaciones base o repetidoras de enlace o cubrimiento, así como el acceso a la red telefónica pública conmutada RTPC o a otras redes privadas o públicas de telecomunicaciones.

3.2.2. COMPARTICIÓN SIMULTÁNEA.

Las frecuencias radioeléctricas podrán ser utilizadas y compartidas por múltiples usuarios, en un mismo instante mediante codificación programada de canal o de clave de usuario, sin que estos puedan llegar a reclamar interferencia perjudicial o privacidad en la comunicación.

3.2.3. ANCHO DE BANDA DE CANAL.

Los radios portátiles de baja potencia y corto alcance de operación itinerante deberán operar con un ancho de banda de 12.5 kHz.

____________________

Los dispositivos PMR446 (Private Mobile Radio, 446 MHz)  de la Unión Europea no son compatibles para el uso de Radios de Operación Itinerante en Colombia.

Los dispositivos que venden en Estados Unidos (United States of America - USA) con la referencia de FRS/GMRS, son compatibles en Colombia.

Family Radio Service (FRS), de libre uso en los Estados Unidos, compuesto de 22 canales y ancho de banda de 12.5 kHz.

General Mobile Radio Service (GMRS), que requiere licencia para operar en los Estados Unidos con 30 canales y ancho de banda variable 20 kHz y 12.5 kHz. 

El servicio compatibles es el de FRS y a continuación se compara con el servicio Radios de Operación Itinerante Colombiano, en ambos países el ancho de banda es de 12.5 kHz:

....

Canal Frecuencia Condiciones técnicas y operativas
Radios de Operación Itinerante
151.6125 MHz Dispositivos FRS de Estados Unidos no son compatibles con estas frecuencias, en Colombia P.R.A. maxima de 2 W
153.0125 MHz
  1 462.5625 MHz P.R.A. de 2 W en Estados Unidos, en Colombia solo debe usarse un máximo de 500 mW
  2 462.5875 MHz
  3 462.6125 MHz
  4 462.6375 MHz
  5 462.6625 MHz
  6 462.6875 MHz
  7 462.7125 MHz
  8 467.5625 MHz P.R.A. de 500 mW en Estados Unidos y en Colombia.
  9 467.5875 MHz
10 467.6125 MHz
11 467.6375 MHz
12 467.6625 MHz
13 467.6875 MHz
14 467.7125 MHz
15 462.5500 MHz P.R.A. de 2 W en Estados Unidos, en Colombia no aplica estos canales y/o frecuencias.
16 462.5750 MHz
17 462.6000 MHz
18 462.6250 MHz
19 462.6500 MHz
20 462.6750 MHz
21 462.7000 MHz
22 462.7250 MHz

....

Se recomienda el uso de los canales 8 al 14 con equipos que provienen de Estados Unidos. Ya que cumplen con las frecuencias permitidas y la potencia de 500 mW.


Notas y referencias:

  1. Gobierno simplifica consulta de la normativa relacionada con el espectro (03 de mayo de 2019).
  2. RESOLUCIÓN 963 DE 2019 MINTIC
  3. RESOLUCIÓN 964 DE 2019 MINTIC
  4. RESOLUCIÓN 181 DE 2019 ANE
  5. Desaparece el registro obligatorio para radios portátiles de baja potencia y corto alcance (2016)(antes del 2016, los walkie-talkie debían de ser registrados ante el ministerio, los decretos/resoluciones en este enlace ya esta derogado).
  6. Presentación simplificación normativa y derogatoria 
  7. Family Radio Service (FRS)
  8. General Mobile Radio Service (GMRS)
  9. Effective Radiated Power (ERP): Potencia radiada aparente (PRA) 
  10. Potencia radiada aparente (PRA)
  11. Effective radiated power (ERP)
  12. PMR446 (Private Mobile Radio, 446 MHz)
  13. Resolución 105 de 2020 Por medio de la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias



No hay comentarios:

Publicar un comentario